SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

a)

Los vocales recurridos, en el informe escrito que corre a fs. 48, y en audiencia, sostuvieron lo siguiente: a) el objeto del proceso penal a citación directa seguido por Clotilde Sejas de Cárdenas contra Ernesto Camacho Camacho, no constituye un hecho punible, sino un acto jurídico que emerge del contrato privado de anticresis de 30 de julio de 1991, y su incumplimiento o falta de devolución del capital anticrético tampoco es un delito; b) el contrato anticrético es consensual y sinalagmático, expresa el acuerdo libre de dos voluntades que se obligan a prestaciones recíprocas, cuyo incumplimiento  desde ninguna perspectiva jurídica puede constituir delito, o sea que la parte perjudicada con el incumplimiento debe reclamar en la vía civil; c) conforme al art. 490 del Código de procedimiento civil (CPC), la  perjudicada tiene abierta la acción ordinaria para reclamar lo que corresponda. Solicitaron se declare improcedente el recurso.