Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
II.1.
II.1. Mediante documento privado, reconocido en su firmas, de 3 de julio de 1991 (fs. 3), Ernesto Camacho Camacho otorgó a favor de Clotilde Sejas Vega de Cárdenas una tienda y una trastienda en el inmueble de su propiedad, en anticresis, por la suma de $US2.500.- obligándose el primero de los nombrados a devolver ese monto a la conclusión del acuerdo pactado en dos años, uno forzoso y otro voluntario.