SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

improcedente

La Sentencia cursante a fs. 51 y 52, pronunciada el 10 de septiembre de 2003 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de  Cochabamba, declara improcedente el recurso, con costas, bajo estos fundamentos: 1) según el art. 491.3) del Código civil (CC), el contrato de anticresis debe celebrarse obligatoriamente por documento público e inscribirse en el Registro de Derechos Reales, sin embargo, el contrato “de fs. 5 y 10-12” no tiene la forma requerida por ley; 2) “la devolución de un capital emergente de un contrato de anticresis, suscrito voluntariamente por las partes contratantes, no puede ser penalizado, por ser su cumplimiento de carácter estrictamente civil”; 3) las autoridades recurridas, al anular el proceso y disponer que Clotilde Sejas de Cárdenas acuda a la vía civil llamada por ley, no han cometido acto ilegal alguno, limitándose al cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales; 4) “ante el hecho de que el contrato de anticresis no tiene la forma exigida por ley, lo que corresponde a la recurrente es iniciar un juicio ordinario de nulidad de dicho documento por falta de forma y lograr por esta vía la recuperación del capital anticrético”.