Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
II.5.
II.5. Apelada esa determinación, el Juez Cuarto en lo Penal Liquidador, la confirmó. Sin embargo, por Resolución de 7 de marzo de 2003 (fs. 32 y 33), pronunciada resolviendo el recurso de casación formulado, la Sala Penal Tercera, cuyos miembros son hoy recurridos, anuló todo lo obrado y dispuso que la querellante acuda a la vía civil llamada por ley, en el entendido de que existe una relación contractual, consensual y sinalagmática de carácter civil, como efecto del incumplimiento del procesado en la devolución de su capital anticrético, la actora debe reclamar sus derechos en la vía civil en razón a que el hecho acusado no constituye delito.