SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
a)
La parte recurrida, a través de su abogada elevando el informe correspondiente señala lo que sigue: a) las solicitudes del recurrente fueron remitidas a la ciudad de Trinidad, donde se encuentra la oficina central del Banco Unión S.A., ya que en la ciudad de Cobija, sólo existe una agencia y la encargada de la misma sólo recibe y remite documentación; b) existe dualidad de Alcaldes y, que la situación del recurrente aún está sujeta a la revisión de la resolución de amparo, por parte del Tribunal Constitucional, por lo que el asesor legal del Banco remitió antecedentes al Ministerio de Hacienda, siendo así que no se vulneró derecho constitucional alguno; c) si el recurrente se considera afectado tiene la posibilidad de acudir al Ministerio de Hacienda a efectos de averiguar la situación del trámite; d) no se atentó contra los derechos a la vida, salud ni seguridad, ya que las cuentas se encuentran congeladas desde el mes de diciembre, por lo que solicita se declare la improcedencia del recurso.