SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

procedente

Por Resolución cursante de fs. 24, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso respecto al derecho de petición vulnerado e improcedente  respecto al reconocimiento y autorización de la firma del recurrente, ya que la misma debe regirse de acuerdo a disposiciones que rigen el funcionamiento de la institución bancaria a la que pertenece la recurrida, con los siguientes fundamentos: a) la reiterada solicitud escrita y oral del recurrente a la recurrida a efectos de la habilitación de su firma para el manejo de las cuentas bancarias del municipio, no fueron atendidas, ya que hasta la fecha no existe contestación alguna, sino solamente evasivas nada oficiales, que le impiden acudir a la vía pertinente a efectos de hacer valer sus derechos, vulnerándose así el derecho a la petición y a partir de ello los derechos reclamados por el recurrente; b) el recurso de amparo protege los derechos fundamentales de las personas, ante una infracción aún de aquellos que no fueron planteados y, que se evidenciaron en el desarrollo del trámite y que requieren de una reparación inmediata.

En consecuencia, el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso respecto al derecho de petición vulnerado e improcedente  con relación al reconocimiento y autorización de la firma del recurrente, ha valorado correctamente los hechos e interpretado a cabalidad los alcances del art. 19 CPE.