SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

III.1

III.1  En principio es necesario señalar que, de conformidad con las normas previstas por los arts. 19.IV CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), así como la  uniforme jurisprudencia constitucional, el  amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, en cuyo merito este recurso se activa cuando la persona legitimada no cuenta con otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, o los existentes no son idóneos ni efectivos para el restablecimiento inmediato de sus derechos fundamentales lesionados; consecuentemente, con carácter previo, a plantear este recurso extraordinario, "(...) el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso de que se trate de autoridad y, en el caso de particulares, acudir ante la autoridad que conforme a la naturaleza del acto ilegal u omisión indebida le pueda otorgar protección inmediata”  conforme ha establecido el Tribunal Constitucional -entre otras-en las(SSCC 1482/2003-R, 770/2003-R, 635/2003-R, 492/2003-R).