SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 22 de octubre de 2003 (fs. 9 a 10), el recurrente asevera que fue elegido Alcalde del Municipio de Filadelfia mediante un proceso de remoción que le siguió el Consejo Municipal a la anterior Alcaldesa Frida Méndez Sosa, quién no quiso dejar el cargo, aferrándose a él, planteando un amparo constitucional contra su remoción, con el fundamento de que no se le había notificado adecuadamente; recurso que fue declarado improcedente, confirmando así el nombramiento de su persona como primera autoridad edilicia y otorgándole todas las facultades de alcalde, -entre ellas-, manejar fondos del municipio.

Señala que, no obstante dicha situación, la ahora recurrida pese a las peticiones verbales y escritas que realizó desde hace más de un mes, hasta la fecha no autorizó su nombre y firma para acceder a las cuentas del Municipio de Filadelfia en ese Banco, dándole largas al asunto e indicando verbalmente que, primero, debía entregarle los documentos legalizados de su nombramiento, luego, que esos documentos debían ir a Trinidad para ser revisados y, posteriormente, que el amparo constitucional que declaró improcedente el accionar de la anterior Alcaldesa debía previamente regresar de la ciudad de Sucre con la revisión del Tribunal Constitucional;  que esa petición debía ir a la ciudad de La Paz y, finalmente, que vaya a quejarse a cualquier parte, pues ella no iba a autorizar su firma con los problemas que atravesaba Bolivia.

Agrega que, los fondos o cuentas que abrieron anteriores Alcaldes en el Banco Unión S.A. son cuentas a ser utilizadas en participación popular, seguro básico e infraestructura productiva y social, en educación, en desarrollo, en mejoramiento de la calidad de servicio de salud pública y muchas otras dirigidas a perfeccionar la calidad de vida de la población en general.

Refiere que ese injustificado retardo, sin que hasta la fecha la institución bancaria hubiere respondido en forma escrita a sus solicitudes, pues las respuestas referidas fueron hechas verbalmente, ni ejecutar acción alguna para que esas cuentas sean utilizadas por su persona, vulneran derechos constitucionales, máxime si al no contar con los fondos del Municipio se le impide ejercer adecuadamente su labor de Alcalde, por lo que interpone el presente recurso.