SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

III.2

III.2  En el caso de análisis, es necesario precisar, que el recurrente ante la falta de respuesta de la recurrida respecto a la solicitud de reconocimiento y habilitación de firma en todas las cuentas del Municipio en su condición de Alcalde Municipal de Filadelfia, conforme a la norma prevista por el art. 2 de la Resolución SB 007/2001 de 29 de enero, tenía expedita la vía de la reclamación o queja ante el Servicio de Atención de Reclamos y Consultas en el Sistema Financiero (SARC) dependiente la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, instancia ante la que debió acudir inmediatamente denunciando el supuesto acto o hecho ilegal de la jefa de la entidad bancaria, hoy recurrida; extremo que no aconteció; por el contrario, el recurrente sin haber agotado las vías legales correspondientes, ha planteado directamente y en forma errónea el presente amparo, por lo que en virtud del principio de subsidiariedad que caracteriza a este recurso, no se abre la competencia de este Tribunal para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.