Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que pese a las peticiones verbales y escritas que realizó desde hace más de un mes, hasta la fecha la recurrida no las respondió en forma escrita, ni tampoco autorizó su nombre y firma para acceder a las cuentas del Municipio de Filadelfia en el Banco Unión S.A., restringiendo y suprimiendo así los derechos a la seguridad, a la vida, a la salud y al trabajo, ya que al no contar con los fondos del municipio, se le impide ejercer adecuadamente su labor de Alcalde. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art.19 de la Constitución Política del Estado (CPE).