Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
b)
b) Pronunciado el sobreseimiento provisional conforme el art. 221 CPP.1972 modificado por el art. 20 de la Ley 1685, la causa puede reabrirse en mérito a nuevos y distintos indicios a los que fueron considerados en el sobreseimiento, en tal sentido, los fundamentos del auto emitido por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal de 8 de marzo de 2003, en sentido de que la documentación de la vía civil no guarda relación alguna con el sumario penal, lo que no amerita la reapertura de la causa, como la fundamentación que contiene el Auto de Vista impugnado de 1 de julio de 2003, no pueden volver a ser consideradas por el Tribunal de amparo al ser de puro derecho.