SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
Fragmento 12
Esta línea jurisprudencial es aplicable al caso de autos, habida cuenta que los vocales recurridos, en uso de las facultades que les confiere el art. 135 CPP.1972, valoraron las pruebas y los antecedentes procesales, pronunciando el Auto de Vista de 1 de julio de 2003 que confirmó el Auto emitido por el Juez Séptimo de Instrucción por el que rechazó la solicitud de reapertura del sumario penal formulada por el recurrente, quien intenta a través de este recurso que la referida determinación judicial sea anulada, aspecto que importa ineludiblemente una revisión de la valoración realizada por las autoridades recurridas, sin considerar que ella es su facultad privativa y que la acción tutelar prevista por el art. 19 CPE tiene por objeto únicamente la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.