SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

III.2.

III.2.   Con relación a la supuesta ilegal resolución de la apelación porque las autoridades judiciales demandadas la emitieron al día siguiente del sorteo de la causa sin permitirle al recurrente plantear la recusación del vocal relator, cabe señalar que el actor no efectuó ningún reclamo ante las autoridades recurridas sobre esta particular, consintiendo de esa manera el acto reclamado, interponiendo de manera directa, sin utilizar y menos agotar previamente las vías ordinarias, el presente recurso de amparo constitucional,  que conforme ha establecido este Tribunal en la SC 997/2003-R, de 15 de julio,  entre otras, sobre la base de la doctrina constitucional y la interpretación de las normas previstas por los arts. 19 CPE, 94 y 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es un recurso extraordinario para la protección efectiva, idónea e inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la persona; por lo mismo, su configuración procesal se sustenta en el principio de la subsidiariedad, lo que significa, que el recurso no se activa si la persona agraviada cuenta con otros medios legales para la protección de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, menos contra los actos consentidos, siendo en consecuencia de aplicación lo dispuesto por el art. 96.2) y 3) LTC.