Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
III.1.
III.1. Sobre la supuesta falta de valoración y análisis de la prueba presentada la SC 1223/2002-R, de 15 de octubre, entre otras, ha establecido: "la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes".