Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
II.2.
II.2. El 28 de mayo de 1998, el querellante y el recurrente, suscribieron el documento transaccional de conclusión de sociedad accidental, haciendo mención a la existencia de un acuerdo con relación a las utilidades (fs. 60-62), en cuyo mérito Héctor Saldias Callejas formuló desistimiento, que fue admitido con relación a la acción civil (fs. 63 y vta.).