SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Por Resolución Suprema (RS) 95944 de 30 de junio de 1960 de Reforma agraria el ex fundo MILLUNI BAJO ubicado en la provincia Murillo del departamento de La Paz, fue revertido al Estado y posteriormente dotados a los trabajadores campesinos (ex colonos) mediante Títulos Ejecutoriales que fueron inscritos en DD.RR. surtiendo sus efectos de oponibilidad, desde entonces esas tierras se encuentran en posesión, uso y goce de sus propietarios y dentro de las cuales se encuentran 12 hectáreas de superficie que están en observación de sobreposición con Edith y Deysi Tamashiro. Es así que posterior a la dotación, Amalia Rodríguez de Balanza, ex patrona del fundo vendió estas 12 has.  a Zoila Pastén de Tamashiro e hijos, siendo así que esas tierras ya no le pertenecían en contravención de las disposiciones legales de la reforma Agraria.

 Añaden los recurrentes que antes de fallecer la ex patrona, ésta se retracta de sus actos ilegales y convalida la dotación a favor de sus ex colonos. Sin embargo la compradora transfiere las tierras a sus hijas quienes utilizando el título de propiedad que es nulo, cuya cancelación se está tramitando en la justicia ordinaria, logran en complicidad con funcionarios de la Alcaldía Municipal de El Alto, catastrar y urbanizar las 12 has. de propiedad de los ex colonos desconociendo sus títulos ejecutoriales, a la vez que ceden a la entidad municipal  50.278.86 ms2, a cambio de que autorice la urbanización, la que no obstante de haberse opuesto es aprobada y homologada con el nombre de “San Miguel de Arcángel”, mediante Resoluciones Municipales. Estos hechos dieron lugar a que reclamen las actuaciones ilegales en defensa de sus derechos, sin que se dé respuesta a las diversas notas, memoriales y órdenes judiciales  que hicieron llegar a la Alcaldía Municipal.

Asimismo señalan que el 7 de agosto de 2003, luego de postergarse en una oportunidad la audiencia con el Alcalde Municipal, al realizarse la misma se les informó que la Urbanización “San Miguel Arcángel” ya estaba aprobada y homologada por las autoridades municipales al no tener conocimiento de las observaciones que realizaron, lo que significa hubo un ocultamiento malicioso que raya en una actividad delictiva. De esta manera la Alcaldía Municipal al dictar las Resoluciones de aprobación y homologación de dicha urbanización ha suprimido y desconocido el derecho propietario de los comunarios afectándolos en sus intereses, lo que constituye desconocimiento de los Títulos Ejecutoriales, por lo que la Alcaldía sin tener competencia para dirimir, crear, modificar o extinguir derechos, ha procedido al loteamiento de los terrenos, pues para ello debió esperar los resultados de la justicia ordinaria, vía en la que se ha demandado la nulidad del título de las loteadoras.

Por otra parte, refieren los recurrentes, que han agotado las instancias y recursos administrativos, pues han interpuesto recurso de reconsideración  de acuerdo con el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM) sin que al presente ni el ejecutivo ni el ente deliberante reconsideren las resoluciones cuestionadas, y no obstante de la advertencia de plantear amparo constitucional dada la gravedad y perentoriedad del caso no reciben respuesta positiva, circunstancia que no permite esperar el procedimiento ordinario ya que serían irreparables los daños ocasionados, por el desalojo de que pueden ser objeto.