SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

III.1

III.1     De los antecedentes procesales  se constata que a solicitud de Edith y Deysi Tamashiro, mediante Resolución Técnica Administrativa 119/2003 de 24 de junio se aprobó la Planimetría Final de la Urbanización “San Miguel Arcángel”, la que a su vez por RM 200/2003 de 7 de agosto se homologó. Empero son cuestionadas por los recurrentes quienes afirman tener derecho propietario sobre los terrenos de dicha urbanización, al haberles sido dotados por el Estado mediante la RS 95944 de 30 de junio de 1960. Sostienen que al ser evidente que su derecho propietario es legítimo y no así el de las supuestas propietarias Tamashiro, solicitaron la reconsideración de las RM de aprobación y homologación, recurso que aún no ha sido resuelto, o sea que se encuentra pendiente de pronunciamiento por parte del Concejo Municipal,  lo que determina la improcedencia del amparo constitucional, al estar pendiente de resolución un recurso y no haberse agotado los medios ordinarios de defensa, siendo de inexcusable aplicación el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dado que el amparo no puede ser utilizado como sustitutivo ni alternativo de los mismos.