SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
III.3
III.3 Es necesario recordar que la jurisdicción constitucional actúa para proteger derechos cuando previamente han sido agotados los medios legales que la ley prevé para esa finalidad, de modo que no se convierta en un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, teniendo en cuenta el carácter subsidiario del amparo ya que sólo puede interponérselo cuando se han agotado los medios de defensa o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección inmediata que se busca, según lo establece el parágrafo IV del art. 19 CPE en el que se alude a que la sentencia concederá el amparo solicitado " siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados", lo que no ocurre en el presente caso, en el que debe ser la autoridad de la jurisdicción ordinaria la que en su oportunidad se pronuncie y resuelva sobre los extremos ahora denunciados referidos a un cuestionado derecho propietario, como lo ha entendido este Tribunal en SSCC 1239/2003-R, 617/2003-R, 582/2003-R, entre otras.