SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) está pendiente de resolución la reconsideración de la Ordenanza Municipal cuestionada, que será dictada dentro del plazo establecido al efecto; 2) las Resoluciones Municipales no son definitivas ni causan estado, por ende no definen derecho propietario de particulares, tampoco pueden anular títulos de propiedad, pues esa situación debe ser dirimida en la justicia ordinaria o agraria, por lo que es aplicable el principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional; 3) el Concejo Municipal previo cumplimiento de los requisitos exigidos por ley y plena competencia dictó las Resoluciones que se cuestionan, por lo que no corresponde anularlas.
Por lo relacionado, no corresponde otorgar la tutela solicitada por no encontrarse los hechos dentro de las previsiones del art. 19 CPE. En tal virtud, el Tribunal de amparo constitucional al haberlo declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.