SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los recurrentes sostienen que las autoridades municipales demandadas, como los particulares, han vulnerado su derecho a la propiedad, pues por Resolución Suprema (RS) 95944 de 30 de junio de 1960 de Reforma agraria el ex fundo MILLUNI BAJO ubicado en la provincia Murillo del departamento de La Paz, fue revertido al Estado y posteriormente dotado a los trabajadores campesinos (ex colonos) mediante Títulos Ejecutoriales que fueron inscritos en DD.RR surtiendo sus efectos de oponibilidad. Desde entonces esas tierras son de su propiedad y que se encuentran en posesión, uso y goce de las mismas, dentro de las cuales están las 12 hectáreas de superficie sobre las cuales existe observación de sobreposición con Edith y Deysi Tamashiro, quienes solicitaron la aprobación de la Planimetría Final de la Urbanización “San Miguel Arcángel”, que fue deferida favorablemente emitiendo al efecto la Resolución Técnica Administrativa 119/2003 de 24 de junio, que a su vez se homologó por Resolución Municipal 200/2003 de 7 de agosto, de las que solicitan mediante este recurso su nulidad, por afectarles su derecho propietario. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.