SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2004-R
Fecha: 15-Ene-2004
a)
El Fiscal recurrido en su informe escrito que corre de fs. 25 a 27 señaló lo siguiente: a) el 9 de septiembre el recurrente presentó un memorial solicitando fotocopias legalizadas de todo el cuadernillo de investigaciones que mereció el requerimiento denegatorio de 10 del mismo mes ya que el imputado fundamentó su solicitud en normas del Código civil y su procedimiento las que no pueden ser utilizadas dentro de un proceso de naturaleza penal que tiene su propia normativa tanto adjetiva como sustantiva, por lo que su autoridad como director de la investigación realizó esta observación disponiendo que el recurrente fundamente debidamente su solicitud; b) ni el Código de procedimiento penal ni la Ley Orgánica del Ministerio Público le facultan a legalizar documentos por ende se encuentra impedido a legalizar cualquier documentación y extenderla a solicitud de las partes. Con referencia a la petición de desglose aclaró que no providenció esta por un lapsus calamis involuntario; c) la SC 1339/2002-R a la que hace referencia el recurrente no es aplicable al caso pues se refiere a una decisión unilateral de un fiscal de negar el acceso al cuadernillo de investigación al imputado y a su abogado; hecho que no acontece en el caso pues el cuadernillo ha sido exhibido tanto al recurrente como a su abogado cuantas veces lo han requerido, estando siempre a disposición de las partes; d) el recurrente antes de interponer el presente recurso no agotó los demás medios impugnativos que tenía a su alcance, ya que, por una parte, podía ocurrir ante su superior jerárquico y, por otra, ante el Juez Cautelar que ejerce el control de la investigación. Finalmente afirmó que el recurrente también equivocó la vía pues si se considera indebidamente perseguido debió interponer el recurso de hábeas corpus.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- SC 865/2003-R,
- cuando después de la negativa de esta autoridad, debió solicitarlas al Juez Instructor que estuvo a cargo del control jurisdiccional de la etapa preparatoria
- REVOCAR