SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2004-R
Fecha: 15-Ene-2004
II.4.
II.4. El 9 de septiembre el recurrente solicitó al representante del Ministerio Público amparado en la previsión de los arts. 400 Código de procedimiento civil (CPC) y 1311 del Código civil (CC) ordene al investigador encargado del caso le franquee dos juegos completos de fotocopias del cuaderno de pruebas legalizadas por su autoridad; asimismo solicitó el desglose de los documentos originales de préstamo, los recibos de pago de interés y capital y en su lugar queden fotocopias legalizadas. A lo que el Fiscal recurrido dictó la providencia de 10 del mismo mes señalando lo siguiente: “ en lo principal, no tratándose de un proceso civil y no estando el suscrito fiscal a entregar copias del cuadernillo no ha lugar” (sic) (fs. 11 y vta).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- SC 865/2003-R,
- cuando después de la negativa de esta autoridad, debió solicitarlas al Juez Instructor que estuvo a cargo del control jurisdiccional de la etapa preparatoria
- REVOCAR