SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2004-R
Fecha: 15-Ene-2004
cuando después de la negativa de esta autoridad, debió solicitarlas al Juez Instructor que estuvo a cargo del control jurisdiccional de la etapa preparatoria
“Que en lo que respecta a las fotocopias legalizadas, el recurrente también pidió, erradamente en principio, por medio del Tribunal de Sentencia las actuaciones judiciales realizadas en la etapa preparatoria, luego las exigió a la Fiscal, cuando después de la negativa de esta autoridad, debió solicitarlas al Juez Instructor que estuvo a cargo del control jurisdiccional de la etapa preparatoria, dado que, conforme a la jurisprudencia constitucional establecida, el cuaderno de investigación en la etapa preparatoria debe estar siempre a disposición de las partes en observancia del principio de publicidad que debe regir a toda investigación, siendo responsable del resguardo de dicho principio en esa etapa el Fiscal y como también del Juez a cargo del control jurisdiccional”. SC 552/2003-R (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- SC 865/2003-R,
- cuando después de la negativa de esta autoridad, debió solicitarlas al Juez Instructor que estuvo a cargo del control jurisdiccional de la etapa preparatoria
- REVOCAR