Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2004-R
Fecha: 15-Ene-2004
I.3. Trámite procesal en el Tribunal
Por requerir de mayor análisis y estudio, mediante Acuerdo Jurisdiccional 147/03, de 12 de diciembre, el Pleno del Tribunal Constitucional amplió el plazo para pronunciar resolución en la mitad del término, al amparo del art. 2 de la Ley 1979; vale decir hasta el 15 de enero de 2004. Por tanto, la presente Sentencia Constitucional se pronuncia dentro del plazo legal (fs.41).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- SC 865/2003-R,
- cuando después de la negativa de esta autoridad, debió solicitarlas al Juez Instructor que estuvo a cargo del control jurisdiccional de la etapa preparatoria
- REVOCAR