SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2004-R
Fecha: 15-Ene-2004
SC 865/2003-R,
En este entendido, la SC 865/2003-R, entre otras, ha dejado establecido que es el juez de instrucción quien “tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por eso la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las 24 horas de iniciada la misma; pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”.
La jurisprudencia glosada precedentemente, es aplicable al caso de autos, dado que el recurrente, desconociendo el carácter subsidiario del amparo, presentó directamente el presente recurso, sin acudir ante el Juez de Instrucción que, de acuerdo a los arts 54.1) y 279 CPP, tiene la facultad de controlar la investigación durante la etapa preparatoria. Así lo ha entendido este Tribunal en un caso similar, al señalar:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- SC 865/2003-R,
- cuando después de la negativa de esta autoridad, debió solicitarlas al Juez Instructor que estuvo a cargo del control jurisdiccional de la etapa preparatoria
- REVOCAR