SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2004-R
Fecha: 15-Ene-2004
Fragmento 10
La jurisprudencia de este Tribunal, en las SSCC 500/2003-R, 225/2002-R, 840/2002-R, 1473/2002-R, 328/2003-R, entre otras, ha señalado que el amparo constitucional tiene como característica esencial la subsidiariedad, entendiéndose que esta vía tutelar se activa en la medida en la que el recurrente no tiene otro recurso ni vía legal para asumir defensa de sus derechos, es decir que esta acción extraordinaria no puede plantearse sin antes haberse agotado todos los medios ordinarios de defensa; en este sentido, cuando no se han utilizado tales medios o recursos, la jurisdicción constitucional se ve impedida de ingresar al fondo del recurso planteado para compulsar la problemática planteada a fin de conceder o negar la protección demandada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- SC 865/2003-R,
- cuando después de la negativa de esta autoridad, debió solicitarlas al Juez Instructor que estuvo a cargo del control jurisdiccional de la etapa preparatoria
- REVOCAR