SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2004 -R
Fecha: 14-Ene-2004
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Juan Saucedo Velasco, Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social, solicitando sea declarado procedente, disponiendo: a) que, se deje sin efecto la providencia de ejecutoria de la sentencia y b) que, se notifique al demandado en su domicilio señalado en la demanda ubicado en el Edificio Los Mangales calle Cochabamba esquina Irala.
La autoridad recurrida presentó informe escrito que cursa a fs. 133 de obrados, que fue leído en audiencia, donde alegó: a) que, el recurso se fundamenta respecto de la presunta mala citación con la demanda laboral al recurrente, empero éste no acreditó tal extremo en el proceso, teniendo sólo como “verdad de buena fe” lo actuado por el oficial de diligencias; b) que, respecto al pedido de saneamiento procesal hecho por el recurrente, su autoridad, después de la Ejecutoria de la Sentencia corrió en traslado a los actores para que respondan al mismo, habiendo luego la Juez Suplente, rechazado dicho incidente, por carecer de competencia, al estar en ejecución de sentencia, dando cumplimiento a las normas previstas por los arts. 514, 515 CPC y 213 CPT, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.