SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2004 -R
Fecha: 14-Ene-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, de acuerdo con el dictamen del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) que, el amparo constitucional, procede cuando los recurrentes han agotado todos los medios o recursos para la protección de sus derechos; b) que, en el caso presente, el recurrente, luego de haber tenido conocimiento del rechazo que hizo el juez respecto del incidente de saneamiento procesal, pudo apelar de dicha determinación; sin embargo no lo hizo, interponiendo en forma directa el amparo, incurriendo de ésta manera en la causal de improcedencia contenida en la norma prevista por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).