SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2004 -R
Fecha: 14-Ene-2004
III.3
III.3 En el caso presente, se ha verificado que el recurrente, ha ingresado en la causal de improcedencia por el principio de subsidiaridad, dentro de una de las sub reglas establecidas para este principio en la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, referida a que pese a existir recursos ordinarios a los cuáles el recurrente pudo acudir en forma oportuna no interpuso dicho medio de impugnación ante el juez de la causa, interponiendo en forma directa el amparo constitucional, no existiendo en el caso presente un posible perjuicio irremediable e irreparable por el cuál el recurso de amparo, de manera excepcional pueda otorgarse, conforme estableció la aludida jurisprudencia constitucional.