SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2004 -R
Fecha: 14-Ene-2004
III.2
III.2 En el caso presente, conforme se verifica de los datos del proceso, el recurrente, solicitó el saneamiento procesal dentro del juicio laboral que se le inició como representante de la Empresa Constructora “Franco Ltda.”, cuando la sentencia para él, ya se encontraba ejecutoriada; sin embargo, el juez de la causa, tramitó el incidente conforme a las normas generales previstas por el Procedimiento Civil y luego su suplente legal, dictó resolución rechazando el mismo; pero el recurrente pudiendo haber objetado la decisión, conforme a las normas previstas por los arts. 518 CPC, 205 y 253 CPT, es decir; debió interponer el recurso de apelación para ante el Tribunal de Alzada, no lo hizo y dejó precluir ese derecho que tenía otorgado por ley para impugnar la resolución, pretendiendo ahora subsanar su propia negligencia que no cabe salvarla en esta vía porque dicha situación se encuentra dentro de las causales de improcedencia prevista por la norma del art. 96.3 LTC, que en forma textual indica que el recurso de amparo no procederá contra “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso de dicho recurso”.