Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
a)
El abogado de los recurridos informó lo siguiente: a) el recurrente no ha agotado los recursos administrativos, ya que debería haber solicitado la modificación del plano regulador, interponer recurso directo de nulidad y, en caso de existir superposición, debió acudir a la justicia ordinaria, toda vez que la Alcaldía Municipal como institución no define el derecho propietario menos aún, puede pronunciarse ante superposiciones de terrenos b) que si bien presentó memoriales estos “no fueron resueltos aún por la falta de informes y de conocimiento de algunos documentos”.