SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
ANULA OBRADOS,
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª CPE, 7.8ª y 102.V LTC, con los fundamentos expuestos: ANULA OBRADOS, hasta el Auto de admisión del recurso, debiendo dictarse uno nuevo en el que el Juez de amparo, se pronuncie sobre la personería del recurrente.
Recomendando al Juez, que se ajuste a Ley a tiempo de dictar sentencia toda vez que la Ley del Tribunal Constitucional, señala que la misma debe ser pronunciada en la audiencia sin disponer cuartos intermedios, asimismo la remisión del recurso en revisión ante el Tribunal Constitucional debe realizarse dentro de las 24 horas y no después de 4 años como ocurre en el caso, debiendo adecuar sus actos a lo previsto por los arts. 101 y 102 LTC.