SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 20 de septiembre de 1999 (fs. 29 a 31) el recurrente, invocando su condición de Presidente de las OTBs de la Unidad Sanitaria de Cochabamba y la Cooperativa de Vivienda del Magisterio Rural de Uncía aduce que estas adquirieron lotes de terreno no urbanizados ubicados en Huayllani, de los propietarios Ernesto Quiroga Pereira, José Mariscal Ferrufino y Reynaldo Molina Salvatierra, quienes transfirieron 102.000 mts.2 a favor de la Unidad Sanitaria y 96.000 mts.2 para la Cooperativa de Vivienda del Magisterio Rural de Uncía, conforme se acredita de los documentos de 21 de agosto y 28 de febrero de 1979; sin embargo, los vendedores los ofrecieron nuevamente en venta al valor de urbanizados afectando la extensión que les corresponde.
Refiere que por Resolución Municipal 17/81 de 30 de mayo de 1981 la Alcaldía aprobó el plano general de sus urbanizaciones y dispuso la cesión y transferencia de áreas de uso público a esa entidad, con destino a calles, parques y espacios verdes, sin embargo, pese a los años transcurridos, la Alcaldía no hizo nada para legalizar su derecho propietario sobre esas áreas cedidas por el loteamiento, situación que fue aprovechada por Reynaldo Molina, quien con una serie de artificios logró la modificación del plano original dando nacimiento a otros lotes que se sobreponen con calles, áreas verdes y otras se ubican delante de sus propiedades.