Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
III.2.
III.2. La Ley del Tribunal Constitucional (LTC) en su art. 97 establece que el recurso de amparo debe presentarse cumpliendo todos los requisitos de forma y contenido, entre los que señala la personería del recurrente, omisión que conforme señala el art. 98 de la referida Ley, da lugar a que el Juez rechace el recurso otorgándole al recurrente el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación para que subsane, en caso de no hacerlo corresponde su rechazo.