SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2004-R

Fecha: 16-Ene-2004

III.3.

III.3. En el caso presente el demandante no acreditó su personería como Presidente de las OTBs, a tiempo de interponer el  presente recurso de amparo y el Juez  de Partido de Sacaba, no observó esa omisión admitiendo indebidamente el recurso, lo que impide conocer el fondo del recurso dando lugar a la  nulidad de obrados, dado que el juzgador sólo puede admitir los recursos que cumplan con todos los requisitos  previstos en las normas señaladas.