Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
III.3.
III.3. En el caso presente el demandante no acreditó su personería como Presidente de las OTBs, a tiempo de interponer el presente recurso de amparo y el Juez de Partido de Sacaba, no observó esa omisión admitiendo indebidamente el recurso, lo que impide conocer el fondo del recurso dando lugar a la nulidad de obrados, dado que el juzgador sólo puede admitir los recursos que cumplan con todos los requisitos previstos en las normas señaladas.