SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
improcedente
La Sentencia cursante a fs. 76 a 77, pronunciada el 30 de septiembre de 1999 por el Juez de Partido de Sacaba declaró improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) el amparo constitucional exige para su procedencia la inexistencia de otros recursos o medios de defensa por medio de los cuales pueda repararse el acto u omisión ilegal que ha suprimido o restringido los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes b) la Alcaldía ha procedido a la regularización y sustitución del plano de urbanización a solicitud del propietario Reynaldo Molina, cumpliendo sus funciones Técnico-Administrativas sin vulnerar derecho propietario alguno c) existiendo contratos y compromisos entre el recurrente y el vendedor aún no formalizados, tienen expeditada la vía ordinaria ante los tribunales correspondientes para pedir el cumplimiento de sus contratos y en su caso para la defensa de sus derechos vulnerados.