SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 11 de septiembre de 2003 (fs. 27 a 29), la recurrente asevera que el 26 de agosto de 1999 suscribió un contrato de compra venta con Felipe Ibañez Sánchez y Maritza Juana Gonzáles de Ibañez, quienes le transfirieron su derecho propietario sobre el lote de terreno ubicado en la urbanización Pacata Alta, transferencia inscrita en el Registro de Derechos Reales el 25 de abril de 2000 bajo el asiento 189792. El 1 de octubre de 1999 los mismos vendedores suscribieron un documento de préstamo hipotecario con José Willibaldo Villarroel Pinto otorgando como garantía el lote que le transfirieron, documento inscrito en Derechos Reales el 2 de mayo de 2000, bajo el asiento 189933 .
Con la escritura de préstamo, José Villarroel Pinto inició un proceso coactivo civil contra los esposos Ibañez Gonzáles, tramitado en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil, en el que se la citó ilegalmente mediante edictos no obstante tener domicilio conocido ocasionando su indefensión además -dice- que dentro del proceso no se consideró que fue la primera en registrar su derecho propietario en Derechos Reales vulnerándose de ese modo lo dispuesto por los arts. 25 de la Ley de Derechos Reales, 1358 del Código civil (CC) 45.II de la Ley 1760, de abreviación procesal civil y asistencia familiar (LAPCAF). El 5 de julio de 2000, con todas esas irregularidades se pronunció sentencia y por Auto de 5 de febrero de 2001 se adjudicó el inmueble de su propiedad al coactivante y a solicitud de éste por Auto de 7 de septiembre de 2001 se ordenó la cancelación de su derecho propietario, enterándose del proceso el año 2002 cuando se ejecutó esa orden en derechos reales y el Juez de Primero de Partido en lo Civil recurrido -que si bien no tramitó el proceso- libró el mandamiento de desapoderamiento.
Por memorial de 18 de octubre de 2003 ( fs. 44), la recurrente amplió la demanda contra los vocales de la Sala Civil Primera Ángel Montero Montesinos y Renan Jiménez Sempertegui, porque al resolver el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 19 de noviembre de 2002 no observaron lo dispuesto por los arts. 15 de la Ley 1455 y 49-II) de la Ley 1760, ya que en el proceso coactivo no se realizó el embargo, razón por la que no podía alterarse su derecho propietario inscrito en derechos reales de Sacaba.