SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
procedente en parte
La Resolución 041/2003, cursante de fs. 89 a 90, pronunciada el 13 de noviembre de 2003 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara procedente en parte el recurso, disponiendo quede en suspenso el mandamiento de desapoderamiento en tanto se resuelva el juicio ordinario de nulidad de escritura pública y se determine el derecho propietario del inmueble en litigio e improcedente en cuanto a la solicitud de restitución del derecho propietario y la nulidad tanto del Auto de 5 de febrero de 2001 dictado por el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial como del Auto de Vista pronunciado por la Sala Civil Primera, ya que estos aspectos deben ser analizados en el juicio ordinario, bajo estos fundamentos: 1) “el debido proceso y la legítima defensa son derechos consagrados en la Constitución Política del Estado (CPE) y al no haberse dado a la recurrente la oportunidad de defenderse dentro del proceso coactivo que afectaba al inmueble de su propiedad se violó su derecho constitucional” 2) la recurrente tiene iniciado un proceso ordinario de nulidad de escritura pública, dentro del cual se analizan y compulsan los antecedentes del proceso coactivo que definirá el derecho de propiedad actualmente en litigio. “En tanto se resuelva ese conflicto no es posible ejecutar el mandamiento de desapoderamiento expedido dentro del proceso coactivo”(sic).