SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2004-R

Fecha: 21-Ene-2004

II. 1.

II. 1.   En base a la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria 1133/99 de 1 de octubre de 1999 (fs. 3), José Villarroel Pinto, por memorial de 11 de mayo de  2000 (fs. 5) planteó demanda coactiva civil contra Felipe Ibañez Sánchez y Maritza Juana Gonzáles F. de Ibañez, proceso dentro del cual se dictó sentencia el 5 de julio de 2000 (fs. 7 y vta.) que declaró probada la demanda disponiendo el embargo del bien hipotecado y se lleve adelante la ejecución coactiva hasta hacerse efectiva la suma reclamada de $US12.000.- más intereses convencionales, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien otorgado en garantía. En ejecución de sentencia el coactivante se adjudicó el inmueble otorgado en garantía (fs. 8 y 10).

Por Auto de 2 de septiembre de 2001 (fs. 9 vta.), el Juez Primero de Partido en lo Civil, Jesús Fernández, dispuso la cancelación de la transferencia inscrita a nombre de Celia Estada vda. de Valdez -recurrente- en el entendido de que la misma fue posterior a la inscripción al documento de préstamo con garantía hipotecaria