SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2004-R

Fecha: 21-Ene-2004

II.5.

II.5.    El Auto anterior fue apelado por la actora y resuelto por los vocales demandados mediante Auto de Vista de 272/2003 de 24 de mayo de 2003, que confirmó tanto el Auto de 2 de agosto de 2002 como el de 19 de noviembre del mismo año (que autoriza el allanamiento), con los siguientes fundamentos: 1) “el inmueble hipotecado a favor del acreedor fue vendido por los coactivados a la oponente y apelante cinco días después de la constitución del gravamen hipotecario que garantiza la acreencia, cual consta en el certificado otorgado por el registro de derechos reales”; 2) la autoridad jurisdiccional tiene facultad legal para hacer cumplir sus determinaciones estando facultado para librar el mandamiento de desapoderamiento (fs. 86).