SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
III.2.
III.2. En el caso presente, la recurrente antes de interponer el presente recurso dedujo una demanda ordinaria de nulidad de la escritura pública 1133/99, denunciando las mismas ilegalidades, solicitando en definitiva como lo hace con el presente amparo la reposición de la inscripción de su derecho propietario en derechos reales de Sacaba, en consecuencia, existe un proceso en curso en el que la autoridad judicial ordinaria ante quien se ha sometido la recurrente determinará lo que corresponda en derecho, no pudiendo ahora la actora pretender mediante el presente recurso extraordinario y subsidiario que la jurisdicción constitucional sustituya a la jurisdicción ordinaria pues la primera sólo puede ser accionada única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados, cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, lo que no ocurre en la especie, puesto que la recurrente, de tener razón, a través del proceso ordinario logrará su pretensión de que se reconozca o no su derecho propietario y la cancelación o subsistencia del registro del coactivante además puede solicitar al juez de la causa deje en suspenso la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, extremos que hacen improcedente el presente recurso.
Esa es la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal, al amparo de lo dispuesto por los arts. 19.IV CPE y 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), citando al efecto las Sentencias Constitucionales 1171/2000-R, 871/2001-R, 076/2002-R, 523/2002-R, 1255/2002-R, 1476/2002-R, 256/2003-R, 442/2003-R, 626/2003-R, 889/2003-R, y muchas otras.