SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2004-R

Fecha: 21-Ene-2004

a)

El abogado del recurrente, ratifica in extenso el contenido de su demanda, agregando que: a) la demanda se interpuso contra Eduardo Rus Ledezma porque fue quien tramitó el proceso de desalojo, cuando ejercía funciones como Juez Instructor Octavo en lo Civil; b) la demanda de desalojo fue tramitada con muchas irregularidades, Tal es así que fue presentada por una persona que no acreditó tener derecho propietario sobre el inmueble; c) la sentencia declaró probada la demanda, pero la certificación de DD.RR. indica que no existe registro alguno de derecho propietario a nombre del demandante del proceso de desalojo, Federico Augusto Almaráz Vize, dado que el mencionado inmueble pertenecía a su padre Federico Almaráz Mendoza; d) el Juez recurrido no observó ese aspecto y pronunció resolución declarando probada la demanda, sin revisar la personería del demandante, con lo cual vulneró sus derechos.

La autoridad recurrida, en su calidad de actual Juez de Partido Undécimo en lo Civil y Comercial, adjuntando el informe de fs. 32 a 34 y 35 a 37, haciendo una relación procesal del trámite de desalojo, señala lo que sigue: a) en dicho proceso de desalojo observó rigurosamente la normativa legal vigente, por lo que solicita se declare improcedente el presente recurso, con costas; b) no corresponde otorgar la tutela del amparo dado que su autoridad no cometió acto ilegal alguno ni omisión indebida que amenace, restrinja o suprima algún derecho fundamental del recurrente, máxime, si éste asumió pleno conocimiento del proceso de desalojo seguido en su contra.