SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que la demanda de desalojo seguida en su contra fue tramitada con muchas irregularidades, dado que incluso fue planteada por una persona que no tiene derecho propietario sobre el inmueble, ni tampoco acreditó ningún derecho; sin embargo, el Juez recurrido dictó sentencia declarando probada la demanda, pese a que la certificación de DD.RR. indica que no existe registro alguno de derecho propietario a nombre del demandante del proceso de desalojo, Federico Augusto Almaráz Vize, ya que el mencionado inmueble pertenecía a su padre Federico Almaráz Mendoza; por lo que al no haberse revisado la personería del demandante, esta autoridad restringiría y suprimiría sus derechos al trabajo y a su quieta y pacífica posesión en calidad de arrendatario. Corresponde analizar por ende en revisión, si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).