SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2004-R

Fecha: 21-Ene-2004

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2003 (fs. 22 a 24), el recurrente asevera que su persona junto a su ex-socio Hugo Pérez Elias suscribieron un contrato de arrendamiento con Lucy Vize de Almaráz y Federico Augusto Almaráz Vize respecto de una fracción de terreno ubicado en la Av. Libertador Bolívar y calle Adela Zamudio, donde actualmente, se encuentra funcionando la estación de servicio “Libertador”.

Señala que los arrendadores, ante el incumplimiento en el pago de alquileres, interpusieron acción de desalojo contra su persona y su indicado ex-socio, en cuya sustanciación estuvo en total estado de indefensión, al extremo de que su abogada patrocinante dio lugar a la ejecutoria de la sentencia pronunciada.

Refiere que el Juez recurrido incurrió en error al haber dictado sentencia declarando probada la demanda de desalojo seguida en su contra, sin haber solicitado que el co-demandante Federico Augusto Almaráz Vize hubiere previamente acreditado su derecho propietario de la fracción de lote de terreno del cual ilícita y dolosamente pretenden desalojarle.