SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2004-R

Fecha: 21-Ene-2004

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 39 a 40, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el recurrente asumió defensa en forma irrestricta, no pudiendo alegar indefensión; b) el amparo constitucional no es una vía judicial ordinaria ni un recurso “casacional” para activar o reparar supuestos actos que infringen normas procesales o sustantivas, debido a una presunta e incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas; sino que por el contrario constituye una acción reparadora de los hechos y conductas ilegales lesivas a los derechos fundamentales de las personas, de donde se infiere que en este punto no es viable la protección pedida por el recurrente mediante este recurso extraordinario; c) tampoco violan el derecho al trabajo las emergencias tomadas por el Juez de la causa en cumplimiento de la sentencia ejecutoriada por estar comprendida dicha facultad dentro del marco legal del art. 515 del Código de procedimiento civil (CPC); e) no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso judicial ni determinar derechos de las partes.