SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
III.1
III.1 Una de las características esenciales e inherentes a la naturaleza del recurso de amparo constitucional, es el de subsidiariedad, en cuyo mérito esta acción extraordinaria, puede ser utilizada siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados, conforme disponen los arts. 19.IV CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Este principio rector ha sido ampliamente desarrollado por la Jurisprudencia Constitucional y entendido como: “…el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, en la que se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando ello no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional”. Así SC 374/2002-R de 2 de abril, -ente otras-.