SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2004 -R
Fecha: 22-Ene-2004
a)
Con esos antecedentes, interpuso recurso de amparo constitucional contra José Edgar Montaño Rivera, Alcalde Municipal de Cochabamba, solicitando sea declarado procedente, disponiendo a) la vigencia y permanencia de su derecho propietario, b) se reconozca su derecho a una previa y justa indemnización en caso de expropiarse, c) se suspenda todo trabajo dentro de su propiedad, d) se rectifiquen los procedimientos en los trámites municipales, e) se reconozca la inconstitucionalidad de los actos y omisiones indebidas del recurrido por favorecimiento a terceros.
El abogado de la recurrente, ratificó su memorial de demanda, ampliando: a) que, es falso que se hubiera aprobado la regularización del plano de propiedad, puesto que la Resolución Municipal 1114/96 de 15 de julio, fue impugnada en su momento, sin haberse recibido respuesta, b) que, no tiene ninguna obligación para ceder en forma gratuita parte de su propiedad.
La autoridad recurrida presentó informe escrito mediante su apoderada Aneliz Cabrera Arandia, que cursa de fs. 36 a 38 de obrados, que fue leído y ratificado en audiencia, donde alegó: a) que, el año 1996, la recurrente inició un trámite ante la Alcaldía para la aprobación de un plano de regularización de su inmueble de 1887 m2, ubicado en la zona de Sarco; b) que, estos trámites se inician a iniciativa de los propietarios, proponiendo una extensión a ceder a favor de la comuna; c) que, la solicitud de la recurrente siguió el trámite previsto por las normas que rigen la materia, habiéndose emitido la Resolución Técnico Administrativa 1114/96 de 15 de julio, que aprobó el plano de regularización, que dispuso la afectación de 916,80 m2, habiéndose notificado a la interesada para que suscriba a favor de la Alcaldía la minuta traslativa de dominio con destino a vías públicas; d) que, pese a esa citación, la recurrente no se apersonó hasta ahora para suscribir el documento aludido y menos impugnó la resolución, asumiendo una conducta de total abandono y descuido del tramite iniciado por ella; e) este comportamiento ha repercutido por más de siete años de perjuicio a la zona, habiéndose presentado constantes reclamos de los vecinos. Ahora la recurrente trata de olvidar lo tramitado acudiendo al amparo constitucional; f) que, de los documentos presentados por la recurrente, se evidencia que no existe prueba que demuestre que la Alcaldía haya vulnerado sus derechos, g) que el recurso debe declararse improcedente, en base al principio de inmediatez, porque la resolución de regularización del plano de propiedad de la recurrente fue emitida el año 1996; y h) que el derecho a la propiedad alegado por la recurrente, no es un derecho absoluto sino relativo cuyo límite es el derecho de los demás, derivado de la coexistencia del hombre en sociedad.