SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2004 -R
Fecha: 22-Ene-2004
SC 1671/2003-R, de 21 de noviembre.
“De lo referido se infiere que, si bien es cierto que, en el marco de la nueva concepción sobre los alcances de los derechos fundamentales, el Constituyente ha determinado una limitación al ejercicio del derecho a la propiedad privada, que se opera a través de la expropiación, no es menos cierto que, para la aplicación de esa limitación, ha establecido garantías a favor del titular del derecho limitado, las que se pueden resumir en lo siguiente: a) la expropiación sólo se realizará previa declaración solemne de la necesidad y utilidad pública, determinada por autoridad competente; b) el procedimiento se someterá a las disposiciones legales previamente establecidas; y c) la cesión del derecho propietario, así como la ocupación pública del bien expropiado, sólo se materializará previo pago de la justa indemnización (...)” SC 1671/2003-R, de 21 de noviembre. (El subrayado es nuestro).
Por otra parte, cabe señalar que la cesión gratuita o donación es un acto de liberalidad que se efectúa a favor de otro, otorgándole los derechos inherentes de un determinado bien o asumiendo frente a el una obligación, sin que a cambio reciba retribución alguna. Esta determinación, según la característica del bien cedido o donado, se efectúa de diferentes maneras. Tratándose de inmuebles necesariamente deben cumplirse las formalidades previstas por las normas de los arts. 667 y 668 del Código civil (CC), es decir debe constituirse mediante documento público, que debe registrarse luego en Derechos Reales, debe existir aceptación expresa del donatario y otros requisitos adicionales que dan lugar a la materialización de la traslación del dominio sobre el mismo, caso contrario esta donación o cesión no surte efectos legales.