SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2004 -R
Fecha: 22-Ene-2004
III.3
III.3 Ahora bien, el cuaderno procesal informa que varios vecinos solicitaron al municipio el derribo de un árbol y la apertura de la prolongación de la Calle Batallón Colorados, pues conforme se acreditan con las fotografías presentadas, así como por la versión de la representante de la autoridad recurrida, los trabajos fueron ejecutados por la Alcaldía de Cochabamba; empero, dichos trabajos fueron realizados sin el consentimiento o autorización de la recurrente ni de su hijo co-propietario, sin que se hubiese citado o notificado legalmente con la iniciación de los mismos, lo cual constituye una acción de hecho ilegal lesivo del derecho a la propiedad privada de la recurrente, puesto que la Alcaldía Municipal no detenta ningún derecho propietario sobre dicho inmueble para disponer la apertura o ampliación de una calle, así como para disponer la tala de los árboles, ya que si bien existía una Resolución Técnico Administrativa que determinaba la cesión de una fracción de la propiedad de la recurrente el año 1996, la mencionada cesión no se materializó debido a la solicitud de revocatoria presentada por la recurrente, solicitud que no fue debidamente sustanciada y resuelta. Ante las acciones de hecho que de forma ilegal lesionan el derecho a la propiedad privada de la recurrente no existe otro medio o acción inmediata para restablecer el derecho lesionado, pues ante la consumación de los hechos la recurrente no puede acudir ante la propia autoridad municipal ni el Consejo para pedir la inmediata restitución de su derecho lesionado, lo que hace viable la concesión de la tutela solicitada.