SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2004 -R
Fecha: 22-Ene-2004
III.2
III.2 En el caso presente, conforme consta de los datos del expediente, se tiene la evidencia de que la recurrente, había iniciado un trámite de regularización de su propiedad, oportunidad en la que se emitió la Resolución Técnico Administrativa 1114/96 de 15 de julio, que fue impugnada por la referida propietaria mediante memorial presentado el 24 de julio de 1996. Si bien no se tiene constancia de la resolución final que mereció dicha impugnación; empero, de lo informado por la autoridad recurrida, se evidencia que la recurrente no suscribió a favor de la Alcaldía Municipal de Cochabamba la minuta traslativa de dominio sobre la superficie de terreno destinado a cesiones cuya extensión fue definida en la citada Resolución Técnico Administrativa 1114/96; de manera que al no haberse materializado la transferencia del terreno mencionado, la recurrente continua siendo propietaria y poseedora de la totalidad del referido inmueble; por lo que la Alcaldía recurrida no podía ni puede realizar actos de disposición del referido inmueble sin el consentimiento expreso de su propietaria o sin previa expropiación.